Finca rústica hipotecable con casa, pozo y frutales en Chiclana – Chiclana de la Frontera
SV01316 | 116m2
SV01316 | 116m2
¿Buscas tranquilidad de verdad? Esta finca segregada de unos 4.500 m² en el Pago El Chaparral es para quien quiere desconectar del ruido sin irse lejos de todo. Se entra por una cancela custodiada por grandes árboles centenarios y un camino hormigonado que recorre la parcela. La casita, de una sola planta, tiene 2 dormitorios, salón con chimenea, cocina independiente y baño completo. Su joya es el porche cubierto, con ventanales en arco y zócalo de azulejo andaluz: el sitio ideal para comer en familia o ver caer la tarde mirando al campo. Completan la finca un garaje/trastero, un pozo de ladrillo visto, varios árboles frutales y una amplia zona de terreno libre para huerto, jardín, zona de juegos o lo que imagines. Al fondo, vistas a la sierra. La vivienda necesita un lavado de cara, y precisamente ahí está la oportunidad: buena base y mucho terreno para dejarla a tu gusto. Funciona con energía solar mediante placas, autonomía y cero facturas de la luz. ✔️ Finca segregada e hipotecable ✔️ Entorno rural tranquilo, a pocos minutos de Chiclana
11130 Chiclana de la Frontera(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.