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NAVE INDUSTRIAL de 460 m2 REFORMADA EN 2025!! – Dos Hermanas

Venta Nave industrial

3566-01133 | 460m2

164.500€

Descripción

Nave industrial de 260 m2 de parcela, con 2 alturas total 460m2 construidos, reforma reciente de principios 2025, consta en la planta baja de 260m2 diáfana con suelo de cemento pulido, con baño con plato de ducha y termo, puerta automática con motor eléctrico y escalera para la subida a la planta 1º con 200m2 con suelo porcelánico repartidos en 2 oficinas con a/a, trastero y una sala grande con techo ignífugo y placas fotovoltaicas, el coste total de toda la reforma superó los 50000€. Para todo tipo de actividades, en una zona muy segura con vigilancia 24h con cámaras. con posibilidad de incluir el mobiliario interior, antigua licencia de maquinaria de imprenta. Llámanos que te resolvemos todas las dudas que tengas y concertamos una visita. Para la venta: *Gastos de Notaría: La Minuta se calculará según al arancel notarial oficial: Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Enlace: notariared.com/calculadora-gastos-compra-vivienda/ *Gastos de Registro de la Propiedad: La inscripción se facturará según el arancel oficial: ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Igual enlace anterior *Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden de forma estimativa a [363 € aprox.] (IVA incluido), aunque depende de cada caso, y su dificultad. *Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP. *Honorarios Agencia del comprador: La agencia prestará los servicios de información, asesoramiento y acompañamiento previstos en el Encargo de Servicios y en el D.I.A. Si solicita servicios adicionales o personalizados, sus honorarios serán informados previamente, de forma individualizada y por escrito, conforme a la libertad de pactos y a la normativa vigente. *Si necesita Financiación, su banco le informará *Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en Andalucía (generalmente el 7%, sin perjuicio de tipos reducidos del 6%. 3,5%, etc, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el superior entre: 1.- Valor de Referencia de Catastro; y 2.- Precio de venta. Puede calcular su situación personal en el portal oficial de la A.T. de Andalucía. enlace:. juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-transmisiones.html Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.

  • Nave industrial
    Tipo de Propiedad
  • Venta
    Disponibilidad
  • 164.500€
    Precio
  • 3566-01133
    Referencia
  • NAVE INDUSTRIAL de 460 m2 REFORMADA EN 2025!! – Dos Hermanas
    Ciudad
  • 2006
    Año de Construcción
  • 460m2
    Superficie
  • 460m2
    Construida
Características
  • Luminoso
  • Calificación Energética:
Localización

41703 NAVE INDUSTRIAL de 460 m2 REFORMADA EN 2025!! – Dos Hermanas(NAVE INDUSTRIAL de 460 m2 REFORMADA EN 2025!! – Dos Hermanas)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.