Skip to main content

Local comercial en Avenida – Cadiz

Alquiler Local comercial

ptt1564 | 121m2

1.100€

Descripción

Local comercial situado en plena Avenida Andalucía de Cádiz, a pocos metros de la Comisaría de Policia. Es una zona tranquila con muchas posibilidades de negocio, en un entorno de nivel económico medio alto. El local tiene una planta de 61 metros con un gran escaparate de cristal a la calle. En planta sótano tiene aproximadamente 50 metros, que podrá utilizar como almacén, oficina, office o zona privada. En esta planta también dispone de aseo. Un local totalmente preparado para instalar su negocio y empezar a trabajar. * información adicional* el arrendatario abonará en concepto de honorarios la cantidad correspondiente a un mes de renta + I.V.A. Las rentas de alquiler de local comercial, llevan 21% de I.V.A., no incluido en la información.

  • Local comercial
    Tipo de Propiedad
  • Alquiler
    Disponibilidad
  • 1.100€
    Precio
  • ptt1564
    Referencia
  • Cadiz
    Ciudad
  • 1968
    Año de Construcción
  • 121m2
    Superficie
  • 121m2
    Construida
  • 61m2
    Útiles
Características
  • Distancia al mar: 100
  • Calefacción
  • Luminoso
Localización

11008 Cadiz(CADIZ)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.