Ayudar a un hijo con una donación para comprar su vivienda es una opción que cada vez más familias eligen en Andalucía, impulsada tanto por el elevado precio del mercado como por los incentivos fiscales de la comunidad autónoma.
- ¿Qué es una donación y cómo debe formalizarse?
Una donación es la transmisión gratuita de bienes o dinero de una persona a otra. Para que tenga efectos legales plenos y beneficios fiscales, debe formalizarse en una escritura pública ante notario. En el caso de dinero para comprar una casa, la escritura debe dejar constancia de la donación y, si se quiere aprovechar una bonificación fiscal, indicar expresamente que ese dinero se destina a la compra de la vivienda habitual del hijo.
Aunque no siempre es obligatorio para donaciones de dinero, el notario aporta seguridad jurídica y sirve como prueba ante Hacienda, especialmente si luego se usa para formalizar la compra.
Además, el beneficiario (el hijo) debe aceptar la donación, ya sea en la misma escritura o en documento separado.
- Impuestos: ¿qué tributos hay que pagar?
a) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
En Andalucía este impuesto grava las donaciones de bienes y dinero. Por defecto el impuesto se aplica sobre el valor donado, pero la comunidad ofrece bonificaciones muy favorables para donaciones entre padres e hijos. 
- Bonificación del 99 % sobre la cuota del impuesto para donaciones entre padres e hijos (reduciendo la carga fiscal a una cifra simbólica en muchos casos). 
- Hay además reducciones específicas cuando el dinero se destina a la compra de la vivienda habitual del donatario, con un límite de base de reducción (por ejemplo, hasta €150 000 generalmente). 
El impuesto se declara y liquida presentando el modelo 651 ante la Agencia Tributaria de Andalucía, normalmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación. 
b) Plusvalía municipal
Si la donación es de una vivienda en propiedad, el beneficiario también debe pagar la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del terreno desde que el donante la adquirió hasta que la dona.
c) Impuesto sobre la Renta (IRPF) para el donante
Aunque el donatario paga el ISD, el donante puede tener una obligación fiscal por el incremento de patrimonio (como si hubiera vendido el bien a valor de mercado) si dona un inmueble. Esto puede generar una ganancia patrimonial en su declaración de IRPF.
- Gastos adicionales y trámites
Además de los impuestos, donar dinero o una vivienda conlleva otros costes asociados:
- Honorarios de notario por la escritura de donación.
- Tasas de Registro de la Propiedad si se inscribe un inmueble pasado por donación.
- Gestoría o asesor fiscal para asegurarse de cumplir plazos y requisitos.
- Consejos para las familias
- Planifica con antelación: presentarlo todo correctamente y en plazo evita sanciones o intereses.
- Justifica el origen y destino de los fondos si la donación es en dinero, especialmente si se usan para la compra.
- Si la transmisión es de un inmueble muy revalorizado, valora la opción de un préstamo familiar con escritura, que puede ser fiscalmente más eficiente en algunos casos.
En City10 estamos siempre a tu disposición para resolver todas las dudas. Llámanos al 956 35 00 03 o pásate por nuestra oficina en la calle Sevilla 47.