Local en planta baja con posibilidad de cambio de uso a vivienda – Centro de Puerto Real – Puerto Real
I2601 | 43m2
I2601 | 43m2
Local en planta baja con posibilidad de cambio de uso a vivienda – Centro de Puerto Real Se ofrece local de 42 m² útiles, actualmente en funcionamiento como peluquería, ubicado en planta baja a pie de calle en pleno centro de Puerto Real, en una zona consolidada con todos los servicios a un paso. El inmueble cuenta con acceso totalmente independiente, lo que lo convierte en una opción especialmente atractiva para cambio de uso a vivienda, con posibilidad de transformarlo en un apartamento de 1 dormitorio, ideal tanto como residencia habitual, segunda vivienda o inversión para alquiler tradicional o de media estancia. El local se presenta en buen estado de conservación, con distribución diáfana, techos altos y varias estancias diferenciadas que facilitan una redistribución eficiente. Dispone de instalación eléctrica, iluminación, climatización, zona de agua y aseo, elementos que permiten reducir costes en una futura reforma. Gracias a su configuración en planta baja, ofrece cómodo acceso sin barreras arquitectónicas, aportando un valor añadido frente a otras opciones residenciales de la zona. Su ubicación céntrica garantiza cercanía a comercios, transporte público, zonas universitarias y servicios esenciales. Una oportunidad muy interesante para quien busque versatilidad, ya sea manteniendo el uso comercial o desarrollando un proyecto de vivienda urbana moderna en una ubicación estratégica.
11510 Puerto Real(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.