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GRAN ATICO CON UNAS VISTAS MARAVILLOSAS Y UNA GRAN TERRAZA – Sanlucar de Barrameda

Venta Ático

CS0077 | 3 Dormitorios | 2 Baños | 175m2

280.000€

Descripción

¿Quieres vivir en un ático de nueva construcción con unas vista increíbles en Sanlúcar de Barrameda? Te ofrecemos un ático-dúplex de tres dormitorios , dos baños, salón, cocina, lavadero, ascensor, garaje, trastero y una magnifica terraza de 80m con todas las calidades y comodidades como barbacoa, barra, ducha todo para disfrutar de sus vistas y de sus comodidades, ideal para estar con amigos y familia.

  • Ático
    Tipo de Propiedad
  • Venta
    Disponibilidad
  • 280.000€
    Precio
  • CS0077
    Referencia
  • 3
    Dormitorios
  • 2
    Baños
  • 0
    Aseos
  • Sanlucar de Barrameda
    Ciudad
  • 2014
    Año de Construcción
  • 175m2
    Superficie
  • 175m2
    Construida
  • 86m2
    Útiles
Características
  • Distancia al mar: 1000
  • Terraza
  • Garaje
  • Aire Acondicionado
  • Calefacción
  • Vistas al mar
  • Trastero
  • Alarma
  • Luminoso
  • Puerta Blindada
  • Armario Empotrado
  • Calificación Energética:
Localización

11540 Sanlucar de Barrameda(CADIZ)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.