CASA DE PUEBLO EN LA BAJADILLA – Algeciras
LK-AMA | 3 Dormitorios | 1 Baños | 49m2
LK-AMA | 3 Dormitorios | 1 Baños | 49m2
¡Bienvenidos a su nuevo hogar en La Bajadilla! 🏡 Esta encantadora casa de pueblo cuenta con dos plantas que ofrecen un espacio ideal para disfrutar en familia. En la planta baja, encontrarán un acogedor salón y una salita perfecta para momentos de relajación o entretenimiento 🍿. cocina funcional, lista para preparar deliciosas comidas juntos 👩🍳👨🍳. Accediendo por una cómoda escalera 🌟 llegarán a la segunda planta donde se encuentran tres luminosos dormitorios; cada uno ofrece el ambiente perfecto para descansar después de un largo día 😌🛌. También hay un baño completo que brinda comodidad adicional. No podemos olvidar mencionar su azotea privada ☀️🌼 ¡ideal para disfrutar del clima al aire libre! Y como añadido práctico, dispone también de trastero donde podrán almacenar sus pertenencias sin problema 😊. La propiedad está rodeada de toda clase de servicios: supermercados, parques y restaurantes están muy cerca 🚶♂️🥗. Es el lugar perfecto si buscan vivir en una barriada familiar tranquila pero llena vida 💖✨ ¿Se animan? ¡Su nueva aventura comienza aquí por solo 80000€
11203 Algeciras(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.