FINCA RUSTICA EN LA CARRETERA JEREZ- ROTA – El Puerto de Santa Maria
VI-ES1202 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 70m2
VI-ES1202 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 70m2
🌿✨ ¿Buscas tranquilidad, espacio y una casa para disfrutar todo el año? Esta finca rústica en la carretera jerez - rota te puede enamorar 😍 🏡 Vivienda de 70 m² sobre una amplia parcela rustica de 1.600 m², ideal para desconectar, disfrutar de la naturaleza y vivir rodeado de aire libre 🌳☀️ ✨ La casa cuenta con: 🍳🍽️ Cocina funcional 🛋️ Salón acogedor 🛏️ 2 dormitorios 🚿 1 baño completo 🌴 En el exterior encontrarás : 🏊 Piscina perfecta para el verano 🍊 Árboles frutales que aportan encanto y frescura 🌿 Muchísimo espacio para reuniones, zona chill out, huerto o simplemente disfrutar de la tranquilidad 💡 La vivienda dispone de: ⚡ Luz de red 💧 Agua de pozo 🌄 Carril en mal estado 📍Ubicada en la carretera jerez - rota, zona cercana a Puerto III y entorno tranquilo 👌 ⚠️ IMPORTANTE: 📌 Parcela rústica 📌 Proindiviso 📌 No hipotecable ✨ Una oportunidad ideal para quien busca espacio, naturaleza y disfrutar de una finca con piscina 😉
11500 El Puerto de Santa Maria(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.