Skip to main content

Espectacular vivienda en corazón de la Laguna – Cadiz

Venta Piso

GAD23J06-26 | 3 Dormitorios | 2 Baños | 98m2

480.000€

Descripción

Presentamos esta impresionante propiedad ubicada en el emblemático barrio de La Laguna, Cádiz. Este acogedor piso cuenta con una superficie construida de 98 m² y útil de 90 m², ofreciendo un entorno ideal para disfrutar del confort y la tranquilidad que brinda su ubicación. Con orientación suroeste, los espacios son luminosos durante todo el día. Dispone de tres habitaciones; una doble y dos sencillas que se adaptan perfectamente a las necesidades familiares o como espacio adicional para invitados. Además, cuenta con dos baños completos bien distribuidos y funcionales. Es una primera planta , el ascensor no lo necesita coger pues es como un bajo alto, pero existe una silla elevadora si fuera necesario. La conservación del inmueble es excelente lo cual permite habitarla desde ya sin necesidad inmediata de reformas. Uno de sus mayores atractivos es ser totalmente exterior lo que garantiza iluminación natural constante en todas las estancias. Este magnífico piso está disponible por un precio atractivo: €480000, presentándose como una inversión sólida tanto si buscas tu hogar definitivo como si deseas rentabilizarlo mediante alquiler turístico debido a la alta demanda turística existente en Cadiz. OPERACION SUJETA A ITP TIPO GENERAL 7% RESPECTO AL PRECIO, EN CASO ESPECIALES SE PUEDE VER REDUCIDO AL 6% O 3,5% EN VIRTUD DE LA LEY 5/2021 DE 20 DE OCTUBRE DE TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. EL COMPRADOR EN CASO DE QUERER ADQUIRIR LA VIVIENDA A TRAVES DE LA AGENCIA DEBERA ABONAR A ESTA UNOS HONORARIOS QUE ASCIENDE AL 3% DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA MAS IVA DEL 21%. LOS GASTOS APROXIMADOS DE NOTARIA Y REGISTRO SE CIFRAN EN 1500€, EL IMPORTE EXACTO DEPENDERA DEL PRECIO FINAL DE LA COMPRAVENTA, NUMERO DE COPIAS DE LA ESCRITURA, NUMERO DE PAGINAS DE LAS ESCRITURA, COMPLEJIDAD, ETC. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1426/1989 (ARANCEL DE NOTARIA) Y ANEXO I DEL REAL DECRETO 1427/1989 POR EL QUE SE APRUEBA EL ARANCEL DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD. EN CASO DE NECESIDAD DE FINANCIACION BANCARIA PARA LA COMPRA, LOS GASTOS DE LA MISMA DEBERAN SER OBTENIDOS DE LA ENTIDAD BANCARIA QUE VAYA A FINANCIAR LA OPERACION. SE HACE CONSTAR QUE LA AGENCIA EFECTUA UNA LABOR DE INTERMEDIACION, Y QUE LAS CONDICIONES FINALES DE LA COMPRAVENTA QUEDAN SUJETAS A LA ACPEPTACION EXPRESA DE LA PARTE VENDEDORA Y A LA ULTERIOR FORMALIZACION DEL CONTRATO.

  • Piso
    Tipo de Propiedad
  • Venta
    Disponibilidad
  • 480.000€
    Precio
  • GAD23J06-26
    Referencia
  • 3
    Dormitorios
  • 2
    Baños
  • 0
    Aseos
  • Cadiz
    Ciudad
  • 1997
    Año de Construcción
  • 98m2
    Superficie
  • 98m2
    Construida
  • 90m2
    Útiles
Características
  • Ascensor
  • Aire Acondicionado
  • Calefacción
  • Amueblado
  • Luminoso
  • Puerta Blindada
  • Armario Empotrado
Localización

11010 Cadiz(CADIZ)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.