Algunas veces, sobre todo en el caso de herencias, nos encontramos con un encargo de venta de una propiedad cuya titularidad recae sobre un menor de edad.
La duda que surge en esos casos es si la edad le condiciona para poder vender la vivienda o el porcentaje que le corresponde. La respuesta es que sí, pero es obligatorio seguir un procedimiento, sobre todo teniendo en cuenta la franja de edad de los 16 años.
Si el menor tiene menos de 16 años, es necesario obtener una autorización judicial para la venta del inmueble. Para ello, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble. En la demanda, se debe explicar los motivos de la venta y el beneficio que reportará al menor. El Juzgado, tras oír a las partes, dictará una resolución autorizando o denegando la venta.
Si el menor tiene más de 16 años, no es necesaria la autorización judicial, pero sí el consentimiento de sus representantes legales, es decir, sus padres o tutores. Este consentimiento debe constar en escritura pública.
Una vez obtenida la autorización judicial o el consentimiento de los representantes legales, se debe otorgar una escritura pública de venta ante notario. En la escritura, se deben identificar al vendedor, al comprador, el inmueble objeto de la venta y su precio.
La escritura pública de venta debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que la venta sea efectiva.
Pero como siempre, aconsejamos que acuda a un profesional cualificado para que todo el proceso se lleve a cabo con rigor, garantías y y transparencia.
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