Piso en venta en Álvar Núñez Cabeza de Vaca – Jerez de la Frontera
VI-V1647 | 4 Dormitorios | 1 Baños | 0m2
VI-V1647 | 4 Dormitorios | 1 Baños | 0m2
✨ ¡VIVIR EN LAS ALTURAS NUNCA FUE TAN FÁCIL! ✨ Prepárate para enamorarte porque este piso en Álvar Núñez Cabeza de Vaca lo tiene TODO… ¡y con altura! 😍 🏢 Situado en una 8ª planta con ascensor 🚀, lo que significa más luz, más tranquilidad y unas vistas que quitan el hipo 🌇 🛏️ 4 dormitorios, perfectos para familias, teletrabajo o incluso inversión 💼 🍽️ Cocina totalmente reformada, con muebles y electrodomésticos con 10 años de garantía 🔒 (¡compra con tranquilidad total!) 🛋️ Salón-comedor amplio y luminoso, donde las vistas se convierten en tu mejor decoración 😎 🛁 Baño completo, funcional y listo para el día a día 💧 Comunidad con el agua incluida, un ahorro fijo cada mes que se agradece 💸 Una vivienda con ese “algo” especial que no se explica… ¡se siente cuando entras! 💫 📍 Ubicación estratégica con todos los servicios a mano 🚨 No pierdas esta oportunidad… porque los pisos así, con estas vistas y esta altura, vuelan más rápido que el ascensor 😉
11407 Jerez de la Frontera(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.