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Casa en Torresoto – Jerez de la Frontera

Venta Casa

VI-V1650 | 4 Dormitorios | 1 Baños | 1 Aseos | 130m2

150.000€

Descripción

🏡✨ ¡Tu nuevo hogar te está esperando! ✨🏡 Bonita vivienda en planta baja, cómoda, amplia y llena de posibilidades. 🏠💛 🛏️ 4 dormitorios para que cada miembro de la familia tenga su espacio. 🛁 1 baño completo + 1 aseo, porque la comodidad es importante. 😉 🌿 Patio delantero ideal para recibir a tus visitas. ☀️ Patio trasero perfecto para disfrutar al aire libre, tomar un café o montar una pequeña zona de relax. 🌸 🌇 Azotea para disfrutar del sol, tender la ropa o crear tu propio rincón especial. 🧺 Lavadero en la azotea, un espacio práctico y muy útil para tener la zona de lavado organizada. 💫 Una vivienda pensada para disfrutarla de verdad, con espacios exteriores, 4 dormitorios y todo lo necesario para el día a día. 🔑❤️ ¡Una casa con encanto, cómoda y con muchas posibilidades para convertirla en tu hogar! 📲 ¿Te la imaginas como tu próximo hogar? ¡Ven a verla! 🏡✨

  • Casa
    Tipo de Propiedad
  • Venta
    Disponibilidad
  • 150.000€
    Precio
  • VI-V1650
    Referencia
  • 4
    Dormitorios
  • 1
    Baños
  • 1
    Aseos
  • Jerez de la Frontera
    Ciudad
  • 1968
    Año de Construcción
  • 130m2
    Superficie
  • 130m2
    Construida
  • 100m2
    Útiles
Localización

11401 Jerez de la Frontera(CADIZ)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.