Plaza de garaje en subterráneo en la zona de Huerta Alta – Chiclana de la Frontera
O-4063 | 20m2
O-4063 | 20m2
¡Descubre la oportunidad perfecta para cuidar tu vehículo! Te presentamos esta amplia plaza de garaje ubicada en Chiclana, específicamente en el tranquilo y accesible barrio de Huerta Alta. A tan solo unos minutos del centro ciudad, disfrutarás no solo de una ubicación privilegiada sino también del confort que ofrece un acceso fácil a las principales vías. Esta propiedad se encuentra dentro de un edificio moderno con ascensor, lo que garantiza comodidad al entrar y salir. Es ideal tanto si vives aquí como si buscas invertir; además te brinda tranquilidad sabiendo que tu coche estará resguardado bajo tierra lejos del tráfico urbano y los inconvenientes diarios. No olvides considerar los gastos adicionales por notaría, registro e impuestos al realizar este valioso paso hacia tener más seguridad vehicular.. ¡No pierdas esta excelente ocasión! Tu plaza espera ser ocupada. (Gastos de notaría, registro, impuestos y honorarios de la agencia, no incluidos en el precio).
11130 Chiclana de la Frontera(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.