El testamento es la declaración de la última voluntad de alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte. Es una herramienta legal con un procedimiento muy sencillo.
En todos los casos es conveniente hacer un testamento, pero si se es dueño de propiedades es prácticamente indispensable. Las ventajas de hacer testamento si tienes inmuebles radican en que favorece la tranquilidad de las partes y evita problemas futuros entre los herederos. El testamento siempre es revocable por el otorgante y solo se activa en el momento en que se produce la muerte del firmante.
El testamento no sirve solo para repartir bienes, sino para dejar claro qué debe hacerse cuando una persona fallece y evitar que la ley decida por ella.
Cuando no hay testamento, la herencia se tramita como herencia intestada, es decir, siguiendo lo que marca la ley, un proceso más largo, más caro y, en muchos casos, más conflictivo. De ahí que hacerlo “facilite los trámites y proteja a los herederos”. Dejar las cosas por escrito ahorra problemas incluso cuando el patrimonio es pequeño.
En ausencia de testamento, lo primero es iniciar una declaración de herederos, un trámite que alarga los plazos y encarece los costes notariales. Muchas personas no son conscientes de que el reparto se hace sin tener en cuenta la voluntad de la persona fallecida, lo que puede generar tensiones entre familiares o situaciones inesperadas, especialmente cuando hay cónyuge, hijos de distintas relaciones o familiares con los que apenas hay contacto.
Hay diferentes tipos de testamentos:
El más seguro y habitual es el Testamento Abierto Notarial: El testador expresa su última voluntad ante notario, quien redacta el documento y asegura su legalidad.
Otro tipo es el Testamento Cerrado: El testador entrega su voluntad por escrito en sobre cerrado al notario sin revelar el contenido.
Y finalmente, el Testamento Ológrafo: Escrito, firmado y fechado de puño y letra por el testador. Debe ser mayor de edad y requiere un proceso de convalidación posterior.
Además de los Testamentos Especiales, que se realizan en circunstancias extraordinarias y sin la presencia obligatoria de un notario: como son el militar, marítimo o en un país extranjero.
Además, existe la figura del testamento vital o instrucciones previas, que no regula bienes, sino deseos médicos ante situaciones terminales.
Es fundamental para personas casadas y con hijos. El más común es el de las parejas que se dejan uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos. Con este testamento, el cónyuge viudo tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse a ello. Sin embargo, nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de estos.
Hacer testamento no obliga a realizar un inventario de los bienes. Solo se debe especificar a quiénes se dejan y cómo se quiere repartirlos. Después del fallecimiento del testador, los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas (si las hay) y proceder a su reparto.
Hay que resaltar que el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera según la legislación española. La Legítima marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. Se trata de los siguientes, en este orden:
• los hijos o descendientes del fallecido
• los padres o ascendientes
• el cónyuge
Tanto el Código Civil como las normas de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros en diferentes proporciones.
En algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso. Al hacer el testamento el notario puede informar de los detalles, sobre todo porque hay casos de padres que quieren desheredar a un hijo que no se ha ocupado de ellos.
1. ¿Cómo se solicita?
Se puede realizar testamento en cualquier momento de la vida adulta y hasta el momento de la pérdida de la capacidad.
2. ¿Qué ocurre en el caso de no hacer testamento?
Si no hay testamento es la ley la que designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco: primero hijos o descendientes. Después, en función de la comunidad autónoma, iría:
• al cónyuge viudo o pareja estable,
• ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado (por ejemplo, en Cataluña) o ascendientes,
• viudo o pareja estable y
• colaterales hasta el cuarto grado (Derecho Común).
En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma, como es el caso de Cataluña.
Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. La clave está en la anticipación. Como con tantas cosas en la vida, anticiparse siempre evita problemas.