Casa en primera planta en el Centro del Puerto de Santa María – El Puerto de Santa Maria
O-4177 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 76m2
O-4177 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 76m2
Descubre esta encantadora casa ubicada en una cómoda primera planta, perfectamente situada a pocos pasos de la Ribera del Río, donde podrás disfrutar de agradables paseos junto al agua. Este hogar te recibe con un acogedor recibidor que conduce a un salón-comedor ideal para compartir momentos inolvidables. La cocina cuenta con despensa y ofrece acceso directo a una azotea soleada equipada con zona de lavadero, perfecta para relajarte bajo el sol. Con dos amplios dormitorios dotados de grandes armarios empotrados y un práctico baño, este espacio está diseñado pensando en tu comodidad y funcionalidad. Además, su ubicación privilegiada garantiza fácil aparcamiento así como proximidad a colegios y todos los servicios esenciales que hacen del Puerto de Santa María una bella ciudad llena de vida. Los gastos de notaría, registro, impuestos, honorarios de la agencia y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio. A su vez, disponemos del Documento Informativo Abreviado de la vivienda, según decreto 218/2005 de 11 de Octubre.
11500 El Puerto de Santa Maria(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.