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CENTRO ( Entre San Julián y San Román) – Sevilla

Venta Local comercial

70847 | 86m2

124.500€

Descripción

CENTRO ( Entre San Julián y San Román). Piso interior en planta baja para reformar, uso actual de local-almacén. Superficie útil aproximada de 72m2. Fachada de unos 2m2 aprox. y techos desde 2.73 a 2.97 como altura máxima. .Informamos a nuestros clientes compradores que en el precio de venta no incluye: Impuestos ( I.T.P, I.V.A o A.J.D. en su caso) ni otros gastos de la compra-venta tales como Registro de la Propiedad, Notaría y Gestoría, así como tampoco honorarios por parte del comprador correspondientes a la gestión e intermediación en la compra.

  • Local comercial
    Tipo de Propiedad
  • Venta
    Disponibilidad
  • 124.500€
    Precio
  • 70847
    Referencia
  • CENTRO ( Entre San Julián y San Román) – Sevilla
    Ciudad
  • 86m2
    Superficie
  • 86m2
    Construida
  • 70m2
    Útiles
Características
  • Calificación Energética:
Localización

41003 CENTRO ( Entre San Julián y San Román) – Sevilla(CENTRO ( Entre San Julián y San Román) – Sevilla)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.