Chalet Unifamiliar con parcela – Alcala de Guadaira
W00428-24342 | 4 Dormitorios | 2 Baños | 1 Aseos | 150m2
W00428-24342 | 4 Dormitorios | 2 Baños | 1 Aseos | 150m2
Magnifico chalet con parcela ubicado en una de las urbanizaciones más residenciales y tranquilas, junto a la ciudad de Alcalá de Guadaira. A tan sólo diez minutos de Sevilla capital y cinco minutos de Alcalá, se ubica en una zona residencial rodeada de todo tipo de servicios, parques, polígonos comerciales, etc., sin dejar de tener la privacidad y tranquilidad de una urbanización fuera del bullicio de la ciudad. Se compone de dos salones con una magnífica cocina, cuatro dormitorios, dos baños completos, una entrada principal con superficie para estacionamiento de vehículos y zona de recreo, otra explanada trasera con piscina, aseo y trastero independiente para útiles y más sitio para disfrute de exterior. Un magnífico inmueble para vivir cómoda mente y con la mayor tranquilidad. Informamos a nuestros clientes que el precio de venta no incluye lo siguiente: Honorarios de la agencia inmobiliaria, impuestos (el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, I.V.A. o A.J.D., en su caso), otros gastos de la compraventa (gastos de registro de la Propiedad, Notaría, gestoría ni de posible financiación). Documento D.I.A. a disposición del consumidor según Decreto 218/2005 Junta de Andalucía.
41500 Chalet Unifamiliar con parcela – Alcala de Guadaira(Chalet Unifamiliar con parcela – Alcala de Guadaira)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.