Fantástico chalet en Costa Santi Petri con piscina – Chiclana de la Frontera
O-4203 | 4 Dormitorios | 2 Baños | 178m2
O-4203 | 4 Dormitorios | 2 Baños | 178m2
Fantástico chalet en Chiclana en la zona de Costa Santi Petri, con una preciosa parcela de 388 m2, se distribuye en planta baja en porche delantero acristalado, orientado al sur, hall de entrada, gran salón comedor con chimenea, aseo con ducha, cocina amplia con salida a porche trasero acristalado, y salida a la parte trasera de la parcela donde se encuentra la piscina, además en la planta baja dispone de un amplio dormitorio con armario empotrado. En el hall de entrada bajo la escalera hay un espacio usado como despensa. En planta alta tres dormitorios con armario empotrados, gran baño con armario, y dos amplias terrazas. En el exterior zona de aparcamiento y un garaje cerrado, y un precioso jardín que rodea toda la propiedad. Los gastos de notaría, registro, impuestos, honorarios de la agencia y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio. A su vez, disponemos del Documento Informativo Abreviado de la vivienda, según decreto 218/2005 de 11 de Octubre.
11139 Chiclana de la Frontera(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.