FINCA DE ESQUINA PARA REFORMAR A DOS PASOS DE LA CALETA – Cadiz
CNV1186 | 4 Dormitorios | 1 Baños | 1 Aseos | 248m2
CNV1186 | 4 Dormitorios | 1 Baños | 1 Aseos | 248m2
¡**OPORTUNIDAD DE ORO EN CÁDIZ**! Se vende **finca completa de esquina** en **Calle Rosa 36 esquina Belén**. - **Parcela**: 125 m² - **Construido**: 248 m² - **Edificable**: **¡Hasta 330 m²**! ( Obligatorio local o trasteros de 40 metros) -Actualmente dispone de garaje, amplia zona de almacenaje, local comercial, entrada a la vivienda con escalera, apartamento de 110 metros con acceso a azotea privativa con lavadero. Esquina con doble fachada de 23 metros en total, Ideal para **reformar y redistribuir** o **derribar y construir apartamentos**. Máximo potencial de rentabilidad en una de las mejores zonas de la ciudad. a 250 metros de la playa La Caleta. **Auto promoción, Inversores y promotores**: esta es de las que vuelan rápido. Documento de información abreviado (DIA) a disposición del consumidor. De acuerdo con lo prevenido en el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, se informa al cliente que los Gastos Notariales, Registrales, impuesto de transmisiones (ITP), Honorarios de intermediación, Gastos financieros, y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio. Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025) En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación: •Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7%, sin perjuicio de tipos reducidos del 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. •Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. •Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral. •Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral podrían ascender a unos 375,00€ aproximadamente. •Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP. •Honorarios Agencia del Comprador: La agencia prestará los servicios de información, asesoramiento y acompañamiento previstos en la nota de encargo para la compra. Si se solicitan servicios adicionales o personalizados, sus honorarios serán informados previamente, de forma individualizada y por escrito, conforme a la libertad de pactos y a la normativa vigente sobre la base del cálculo del 3%.
11002 Cadiz(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.