LOCAL COMERCIAL EN BRUTO EN LA ZONA CABO NOVAL – Sanlucar de Barrameda
CR2406 | 173m2
CR2406 | 173m2
Si le gustaría montar su propio negocio, este podría ser el local que estás buscando, amplio y para hacerlo a su manera y como lo necesites, ubicado en un lugar de paso, rodeado de colegios, y distintos tipos de negocios. Local comercial en bruto en una zona de paso, podrás arreglar a su gusto para montar cualquier tipo de negocio. Dispone de amplios huecos para escaparate . Sanlucar de Barrameda zona Cerro Falón, 173 m. de superficie. Habría posibilidad de alquiler con opción a compra. Pregunten condiciones. Extras: autobuses, céntrico, vistas despejadas, zona de paso Gastos de comunidad: 8 Eur. *Transparencia de precio, impuestos y honorarios: El precio publicado corresponde únicamente al precio de venta del inmueble y no incluye impuestos, gastos de compraventa ni honorarios a cargo del comprador. Impuestos: ITP o IVA+AJD (según la naturaleza de la transmisión). En Andalucía, en segundas transmisiones el ITP es 7% con carácter general, pudiendo aplicarse tipos reducidos (6% o 3,5%) si se cumplen requisitos. Base del impuesto: con carácter general, la base será la mayor entre el precio declarado y el valor de referencia (según normativa aplicable).Gastos de compraventa: notaría, registro y, en su caso, gestoría (desde 1.500EUR orientativo, según operación)
11540 Sanlucar de Barrameda(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.