LOCAL COMERCIAL EN CÁDIZ CON MUCHAS POSIBILIDADES – Cadiz
BV0180 | 75m2
BV0180 | 75m2
Imagina tener tu negocio a solo paso del Paseo Marítimo de Cádiz, en una de las zonas más transitadas y con mayor proyección de la ciudad. Este local comercial, ubicado en la playa de la Victoria, en la zona de Cortadura, es una oportunidad única para quienes buscan un espacio versátil y bien sentado, con muchísimas posibilidades. Posee acceso a pie de calle, con una superficie de 49 m² en planta baja , una sala principal para poder atender al público y un amplio almacén al fondo del local. Posee un baño en la misma planta. El local dispone de una gran altura de 4m con muchas opciones. Además tiene un sótano con 32m2 que puede servir de almacén y un altillo. La ubicación es inmejorable: en plena playa de la Victoria y muy cerca del paseo marítimo, lo que garantiza visibilidad y un flujo constante de clientes potenciales. Este local ofrece versatilidad y una ubicación privilegiada . Contacta con nosotros y descubre todo el potencial que este local tiene para ti. ¡Te esperamos! En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, ITP y otros gastos inherentes a la compraventa como los honorarios de la Agencia no están incluidos en el precio. A su vez, disponemos del Documento Informativo Abreviado de la propiedad y el Seguro de Caución, para proteger los importes entregados como señal a la Agencia Depositaria.
11011 Cadiz(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.