LOCAL COMERCIAL EN CALLE FERNÁNDEZ DE RIBERA – Sevilla
NS519 | 345m2
NS519 | 345m2
Local comercial de 345 m2 (POSIBILIDAD CAMBIO DE USO PARA HACER 4 VIVIENDAS) con acceso directo doble a través de un pasaje desde la Avenida Ramón y Cajal y desde la Calle Fernández de Ribera, desde donde se ve la fachada principal del local de 15 metros, con escaparates de cristal que dan directamente a la calle. El local, ubicado en el Edificio Capitol, consta de 2 aseos, una cámara frigorífica de 20 m2, solería de tarima flotante, sistema de alarma y de aire acondicionado centralizado. El inmueble tiene unas dimensiones perfectas para cualquier tipo de negocio, amplitud, elegancia, y se encuentra en muy buenas condiciones para empezar cualquier actividad. Llámenos sin compromiso y reserve su visita. Estaremos encantados de atenderle. En cumplimiento de las obligaciones de información previstas Disp. final 3ª de la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, y RD 218/2005 de Inf. de la Junta de Andalucía, el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan estimados o con posibilidad de calcularlos a continuación; los gastos más ajustados serán dados en el D.I.A./F.I.S. en la visita a inmuebles, o antes. *Gastos de Notaría: La Minuta se calculará según al arancel notarial oficial: Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre del portal del Notariado. Enlace: https://notariared.com/calculadora-gastos-compra-vivienda/ *Gastos de Registro de la Propiedad: La inscripción se facturará según el arancel oficial: ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Igual enlace anterior *Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden de forma estimativa a [363 € aprox.] (IVA incluido), aunque depende de cada caso, y su dificultad. *Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP. *Honorarios Agencia del comprador: La agencia prestará los servicios de información, asesoramiento y acompañamiento previstos en el Encargo de Servicios y en el D.I.A./F.I.S. Si solicita servicios adicionales o personalizados, sus honorarios serán informados previamente, de forma individualizada y por escrito, conforme a la libertad de pactos y a la normativa vigente. *Si necesita Financiación, su banco le informará *Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en Andalucía (generalmente el 7%, sin perjuicio de tipos reducidos del 6%. 3,5%, etc, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el superior entre: 1.- Valor de Referencia de Catastro; y 2.- Precio de venta. Puede calcular su situación personal en el portal oficial de la A.T. de Andalucia. Enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-transmisiones.html
41005 LOCAL COMERCIAL EN CALLE FERNÁNDEZ DE RIBERA – Sevilla(LOCAL COMERCIAL EN CALLE FERNÁNDEZ DE RIBERA – Sevilla)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.