Local en San Bernabé (res. San Marcos) – Algeciras
SH00934G | 103m2
SH00934G | 103m2
Local acondicionado y versátil en San Bernabé ¿Buscas un espacio preparado para poner en marcha tu negocio? Este local en la zona de San Bernabé ofrece una excelente oportunidad para emprendedores, profesionales y empresas que necesitan un espacio funcional y versátil. El inmueble se encuentra acondicionado y listo para comenzar la actividad, evitando la necesidad de realizar grandes reformas. Cuenta con varias estancias independientes, que pueden adaptarse fácilmente a diferentes necesidades: oficinas, despachos, consultas, salas de atención al cliente o espacios de trabajo. Además, dispone de aseo adaptado para personas con movilidad reducida, aportando comodidad y accesibilidad tanto para clientes como para trabajadores. Su distribución permite múltiples posibilidades de aprovechamiento, convirtiéndolo en una opción ideal para desarrollar distintos tipos de actividad profesional o comercial. ¿Te imaginas aquí tu próximo proyecto? Ven a visitarlo y descubre todo el potencial que ofrece este espacio.
11204 Algeciras(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.