LOCAL OPORTUNIDAD ÚNICA PARA EMPRENDER EN ZONA SAN MARCOS – San Fernando
AT8093V | 201m2
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Amplio local situado en la emblemática calle San Marcos, una de las zonas más transitadas de San Fernando y a solo cinco minutos a pie de la Plaza del Rey. Este magnífico local comercial es una oportunidad única para quienes desean emprender o invertir con visión. El inmueble conserva elementos arquitectónicos tradicionales, como vigas vistas y columnas de madera, que aportan personalidad y autenticidad. Su distribución prácticamente diáfana y los techos altos ofrecen un espacio versátil, perfecto para adaptarse a distintos tipos de negocio: propuestas gastronómicas, culturales, de servicios o comercio local. Con acceso independiente y una ubicación estratégica en una calle con gran movimiento diario, este local está preparado para convertirse en un punto de referencia dentro de uno de los entornos con más carácter de San Fernando. Listo para adecuarlo a tus necesidades y hacerlo tuyo. Un espacio con historia, esencia urbana y muchas posibilidades te está esperando. 📞 Contáctanos y agenda tu visita. ¡Es el momento de dar vida a tu nuevo proyecto! 🛍️✨
11100 San Fernando(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.