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magnifica casa a tan solo 300 metros de la playa de aguadulce – Rota

Venta Casa

VI-JC0308 | 5 Dormitorios | 2 Baños | 95m2

182.000€

Descripción

🏡 ¡Magnífica vivienda a solo 300 metros de la playa de Aguadulce! 🌊 ¿Imaginas vivir a un paseo del mar? Esta fantástica vivienda te ofrece espacio, comodidad y una ubicación privilegiada. ✨ Se distribuye en dos plantas comunicadas entre sí mediante acceso interior, formando una única vivienda. En la planta baja encontrarás 4 amplios dormitorios, salón, cocina independiente y baño completo. La planta superior, construida en madera, aporta un toque cálido y acogedor, con un gran dormitorio y un baño, ideal como dormitorio principal o zona privada. 🌿 En el exterior disfrutarás de dos patios, uno delantero y otro lateral, perfectos para compartir momentos en familia o con amigos. Además, cuenta con piscina portátil 🏊 y una fantástica zona de barbacoa 🍖. 💡 Dispone de luz de red y 💧 agua de pozo. ⚠️ Importante: Vivienda no hipotecable. 📍 Y lo mejor de todo: a tan solo 300 metros de la playa de Aguadulce, para disfrutar del mar siempre que quieras. 📞 ¡No dejes escapar esta oportunidad y ven a visitarla!

  • Casa
    Tipo de Propiedad
  • Venta
    Disponibilidad
  • 182.000€
    Precio
  • VI-JC0308
    Referencia
  • 5
    Dormitorios
  • 2
    Baños
  • 0
    Aseos
  • Rota
    Ciudad
  • 95m2
    Superficie
  • 95m2
    Construida
  • 85m2
    Útiles
Localización

11520 Rota(CADIZ)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.