MAGNIFICA CASA EN EL PUERTO SANTA MARIA A ESTRENAR – El Puerto de Santa Maria
VI-V1636 | 3 Dormitorios | 2 Baños | 255m2
VI-V1636 | 3 Dormitorios | 2 Baños | 255m2
Si buscas una vivienda cerca del mar, con espacio y pensada para disfrutarla de verdad… esta te va a encantar: 🌊 A solo 5 minutos de la playa de El Puerto de Santa María, ideal tanto para vivir todo el año como para escapadas. ✨ Y lo mejor: vivienda a estrenar, lista para entrar a vivir sin esperas. Si no quieres esperar años a una obra nueva… esta es tu oportunidad. 🏡 Distribuida en tres plantas, con espacios amplios y muchas posibilidades: 🔻 En la planta sótano: Un espacio completamente diáfano 😲 perfecto para convertirlo en zona de ocio, gimnasio, sala de juegos o incluso ese espacio extra que siempre viene bien. 🛋️ En la primera planta: Un luminoso salón donde crear momentos en familia 🍳 Amplia cocina con espacio para el día a día 🛏️ Un dormitorio muy práctico 🚿 Baño completo 🛌 En la segunda planta: Dos habitaciones ideales para descanso o invitados 🚿 Baño completo ☀️ Y un fantástico solárium, perfecto para relajarte, tomar el sol o disfrutar del buen clima de la zona
11500 El Puerto de Santa Maria(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.