NAVE / LOCAL COMERCIAL EN PLENO CENTRO DE CHICLANA – Chiclana de la Frontera
BV0229 | 294m2
BV0229 | 294m2
Oportunidad única en pleno centro de Chiclana de la Frontera Te presentamos esta increíble finca, 294m2 de suelo urbano construido, listos para hacer realidad su proyecto, amplios locales comerciales o naves, situados en una de las zonas más dinámicas y transitadas del centro de Chiclana. Una ubicación estratégica, rodeada de colegios, comercios consolidados y a un paso de la Plaza de Abastos, lo que garantiza un flujo constante de personas durante todo el día. Su generosa superficie ofrece múltiples posibilidades de distribución, adaptándose perfectamente a diferentes tipos de negocio: comercio, clínica, academia, oficinas, centro de servicios o incluso proyecto de inversión. El entorno urbano y la visibilidad de la zona lo convierten en un espacio ideal para quienes buscan presencia, comodidad y proyección comercial. Un local con ubicación, tamaño y potencial, listo para convertirse en el punto clave de tu próximo proyecto empresarial. En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, ITP y otros gastos inherentes a la compraventa como los honorarios de la Agencia no están incluidos en el precio. A su vez, disponemos del Documento Informativo Abreviado de la propiedad y el Seguro de Caución, para proteger los importes entregados como señal a la Agencia Depositaria.
11130 Chiclana de la Frontera(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.