PISO SIN ASCENSOR EN MADRE DE DIOS – Sevilla
IW-03307 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 53m2
IW-03307 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 53m2
Es una 4ª planta sin ascensor de 53 m2 construidos. Tiene dos dormitorios, salón, baño y cocina independiente. El piso se encuentra en buenas condiciones para entrar a vivir. Tiene también una pequeña terraza. Dispone de dos splits de aire acondicionados en el salón y dormitorio principal en magníficas condiciones. Se vende con algunos muebles a determinar por el propietario en el momento de la venta. Es una calle tranquila y muy cerca de la Avenida de Andalucia. Informamos a nuestros clientes que el precio de venta no incluye lo siguiente: Honorarios de la agencia inmobiliaria al comprador, impuestos (el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, I. V. A. o A. J. D. , en su caso), otros gastos de la compraventa (gastos de registro de la Propiedad, Notaría, gestoría ni de posible financiación). Documento F. I. A. a disposición del consumidor según Decreto 218/2005 Junta de Andalucía. P. D. Por mandato expreso del propietario, comercializamos este inmueble en exclusiva, lo que le garantiza el acceso a toda la información, a un servicio de calidad, un trato fácil, sencillo y sin interferencias de terceros. Por este motivo, se ruega no molestar al propietario, a los ocupantes de la propiedad o los vecinos. Muchas gracias por su comprensión.
41006 PISO SIN ASCENSOR EN MADRE DE DIOS – Sevilla(PISO SIN ASCENSOR EN MADRE DE DIOS – Sevilla)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.