PRECIOS CHALET EN LA ZONA DE LA RANA VERDE – Chiclana de la Frontera
INFER-Q-V0058 | 5 Dormitorios | 3 Baños | 1 Aseos | 175m2
INFER-Q-V0058 | 5 Dormitorios | 3 Baños | 1 Aseos | 175m2
Descubre esta espectacular vivienda independiente en la exclusiva zona de la Rana Verde, una propiedad que combina amplitud, luz y un encanto rústico único. Ubicada sobre una generosa parcela de 1.000 m², esta casa ofrece un entorno ideal para disfrutar al aire libre, con jardín de césped natural y piscina privada, perfecta para relajarse o compartir momentos en familia durante todo el año. En su interior, la vivienda destaca por su carácter y calidez: techos con vigas vistas de madera, elegantes paredes de piedra y una cuidada carpintería interior que aporta personalidad a cada estancia. Todas las ventanas son de Climalit, garantizando aislamiento térmico y acústico, y las puertas de madera refuerzan ese estilo acogedor y tradicional. La distribución es cómoda y funcional, con cinco amplios dormitorios, tres cuartos de baño completos, una cocina espaciosa y una práctica habitación de despensa. La orientación sur proporciona una luminosidad excepcional durante todo el día, creando espacios cálidos y agradables. Situada en una calle ancha y tranquila, esta propiedad es perfecta tanto como residencia habitual como segunda vivienda, en una de las zonas más demandadas para vivir con tranquilidad sin renunciar a la cercanía de todos los servicios. Una casa con alma, lista para entrar a vivir y disfrutar desde el primer día. En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:. Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales (ITP): se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7% (32.550,00 €), sin perjuicio de tipos reducidos del 6 %, 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el valor de referencia de catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Gastos de Notaría: los honorarios notariales se calculará conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por le que se aprueba el arancel notarial.Gastos de Registro: la inscripción en el registro de la propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel registral. Gastos de Gestión: ( varía según si el comprador necesita financiación o no para poder comprar la vivienda,) por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden aproximadamente a 600 € (iva incluido).Honorarios de la Agencia del vendedor: incluidos en el precio PVP. Honorarios de la Agencia del Comprador: se informa que existen honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Andalucía, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía
11139 Chiclana de la Frontera(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.