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Solar en venta en Palmete – Sevilla

Venta Terreno urbanizable

26272 | 180m2

120.000€

Descripción

¡Descubre la oportunidad que estabas esperando! Te presentamos este espectacular solar de 180m², ideal para quienes buscan crear el proyecto de sus sueños en una ubicación inmejorable. Este terreno ocupa dos números de calle, brindándote un espacio único y con amplias posibilidades de construcción. Ubicado en una zona muy tranquila, con un ambiente vecinal excelente, es el lugar perfecto para quienes valoran la paz y el confort sin renunciar a la cercanía de todo lo que necesitas. Además, cuenta con excelente acceso a la S30, paradas de autobuses y todas las comodidades urbanas que hacen la vida más fácil. Este solar es urbanizable, lo que te abre un abanico de opciones para tu futuro proyecto. Ya sea para vivienda, inversión o cualquier otra idea, ¡es el espacio que te hará cumplir tus objetivos! No dejes pasar esta increíble oportunidad. ¡Contáctanos y empieza a dar forma a tu futuro en el lugar perfecto para vivir o invertir!

  • Terreno urbanizable
    Tipo de Propiedad
  • Venta
    Disponibilidad
  • 120.000€
    Precio
  • 26272
    Referencia
  • Solar en venta en Palmete – Sevilla
    Ciudad
  • 1996
    Año de Construcción
  • 180m2
    Superficie
  • 180m2
    Construida
Características
  • Garaje
  • Calificación Energética:
Localización

41006 Solar en venta en Palmete – Sevilla(Solar en venta en Palmete – Sevilla)

Gastos e Impuestos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA

Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.

Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.

El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.

Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.