SU NEGOCIO EN ANA DE VILLA – Cadiz
SHsf2477 | 85m2
SHsf2477 | 85m2
Local comercial situado en Avda. Ana de Villa, frente a la Iglesia San José. Dispone de 85m2 construidos, dos salas, un baño, trastero, archivador y escaparate de cristal de 5m. Ubicado en una zona comercial de plena actividad y en cuyo entorno se encuentran colegios, cafeterías y supermercados y a 3 minutos andando de la playa. Actualmente se encuentra con contrato de arrendamiento con una vigencia de tres años por lo que habría que subrogarse al alquiler. Disponemos del Documento Informativo Abreviado de la propiedad (D.I.A), según Decreto 218/2005, de 11 de octubre. La Agencia Inmobiliaria también dispone de Seguro de Caución, para la garantía y protección de las cantidades económicas entregadas como señal para la reserva de una vivienda. Así mismo, informamos que los gastos Notariales, Registrales, ITP, Honorarios de la Agencia y otros gastos inherentes a la compraventa no está incluidos en el precio. Por mandato expreso del propietario, comercializamos este inmueble en exclusiva compartida, lo que le garantiza el acceso a toda la información, a un servicio de calidad, un trato fácil, sencillo y sin interferencias de terceros. Por este motivo, se ruega no molestar al propietario, a los ocupantes de la propiedad o a los vecinos. Muchas gracias por su comprensión.
11008 Cadiz(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.