¡Tu nuevo hogar te espera cerca de la Calle Real! – San Fernando
NA-1150-543 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 56m2
NA-1150-543 | 2 Dormitorios | 1 Baños | 56m2
¿Estás en búsqueda de tu nuevo hogar? Esta es tu oportunidad única. Te presentamos esta vivienda totalmente amueblada, ideal para quienes quieren dar el paso hacia su primer hogar o bien como inversión a un precio excepcional. Disfruta de dos cómodos dormitorios; el principal cuenta con armario empotrado que maximiza el espacio y facilita la organización. Relájate en un amplio salón totalmente amueblado con luz natural gracias a sus ventanales exteriores, creando un ambiente acogedor. La cocina está completamente equipada con todos los electrodomésticos necesarios, mientras que el baño dispone de placa de ducha que ofrece comodidad diaria. Céntricamente ubicada alrededor de numerosos servicios esenciales: supermercados al alcance, colegios cercanos y transporte público eficiente garantizan calidad vida sin complicaciones adicionales. ¡Aprovecha esta fantástica ocasión antes que se escape! Informamos a nuestros clientes de que los gastos de: - Notaría, Registro, Gestoría, Impuestos - Honorarios de la agencia (3% + IVA) NO ESTAN INCLUIDOS EN EL PRECIO. La Agencia Inmobiliaria también dispone de Seguro de Caución, para la garantía y protección de las cantidades económicas entregadas como señal para la reserva de una vivienda. A su vez, disponemos del documento informativo abreviado de la propiedad (según decreto 218/2005, del 11 de octubre). Por mandato expreso del propietario, comercializamos este inmueble en exclusiva, lo que le garantiza el acceso a toda la información. Por este motivo se ruega no molestar a los propietarios o a los vecinos, gracias por su comprensión. GASTOS NO INCLUIDOS EN EL PRECIO DE COMPRAVENTA A CARGO DEL COMPRADOR: -Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP): cuyo tipo general es del 7% sobre el precio de venta, en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5%, en virtud de lo dispuesto en la ley 5/2021 de 20 de octubre de tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. -Notaría: el importe exacto dependerá del precio final de la compraventa, número de copias de escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc., en virtud de lo dispuesto en el anexo i del real decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de notaría -Registro de la propiedad: el importe exacto irá en virtud de lo dispuesto en el anexo I del real decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los registradores de la propiedad -servicios de intermediación inmobiliaria: 3% + 21% IVA sobre el precio de venta
11100 San Fernando(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.