Venta de Parcela en Vistahermosa con Proyecto de Ejecución y Licencia de obra aprobada – El Puerto de Santa Maria
00171 | 0m2
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Parcela de 810 m2 con un Proyecto de un chalet independiente de lujo, trabajado con mucha dedicación. La parcela tiene una ubicación estupenda entre el Real Club de Golf de Vistahermosa y el Club del Buzo, a unos escasos 750 metros de la playa. Zona muy tranquila, no siendo una calle de paso. Urbanización con Seguridad Privada. Por expreso deseo del propietario comercializamos este inmueble en exclusiva por lo que rogamos se pongan en contacto con nosotros para ampliar información o concertar una visita. Estaremos encantados de atenderles. En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, y RD 218/2005 de Inf. de la Junta de Andalucía, el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan estimados o con posibilidad de calcularlos a continuación. • Impuestos: Para segundas transmisiones ITP (en Andalucía para segundas transmisiones el ITP actual con carácter general es del 7% pudiendo aplicarse tipos reducidos (6% o 3,5% en función de circunstancias personales del comprador u otras circunstancias previstas en la Ley). El impuesto se devengará sobre el superior de entre los siguientes valores: 1.- Precio declarado; 2.- Valor de referencia (según normativa aplicable); 3.- Valor de tasación del inmueble. Enlace oficial a la web de la junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-transmisiones.html • Gastos de compraventa: notaría, registro y, en su caso, gestoría (desde 1.500€ orientativo, según operación): ◦ Gastos de Notaría: Los honorarios se calculan según arancel oficial (Anexo I del Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre). Enlace oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111 ◦ Gastos de Registro: Los honorarios se calculan según arancel oficial (Anexo I del Real Decreto 1427/1989). Enlace oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112[amp;]p=20111117[amp;]tn=2 • Honorarios comprador (no incluidos): 3% + IVA sobre el precio final. • En caso de necesitar financiación para la operación, la obtención de la misma es ajena a la agencia inmobiliaria, y las condiciones y costes de la operación de financiación deberán ser solicitados a la entidad bancaria, incluyendo gastos de gestoría. • El consumidor tiene derecho, conforme a la normativa vigente, a disponer de información y documentación adicional relativa al inmueble y condiciones de la compraventa, accesible en la sede física de la agencia (Av. Juan Melgarejo num 1, local 21, 11.500 El Puerto de Santa María, Cádiz). La agencia efectúa una labor de intermediación, y las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato. Según Decreto 21/2005, El cliente tiene derecho a que se le entregue copia del documento informativo abreviado de la vivienda. Los precios indicados en nuestras ofertas tienen vigencia hasta septiembre de 2026
11500 El Puerto de Santa Maria(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.