VIVIENDA PLANTA BAJA ZONA LORETO – Cadiz
P03687-2026 | 3 Dormitorios | 1 Baños | 69m2
P03687-2026 | 3 Dormitorios | 1 Baños | 69m2
Acogedora vivienda situada en una planta baja en edificio con ascensor, para aquellas personas que busquen un lugar tranquilo para vivir y contar con una buena ubicación, por estar junto a nuestra bonita Bahía, un lugar para disfrutar diariamente de esos maravillosos paseos junto al mar, transporte público, supermercados, colegios, hospital, etc..... Vivienda que se encuentra en muy buen estado de conservación y a pesar de ser una planta baja tiene mucha ventilación, consta de hall de entrada, salón dando a calle, tres dormitorios, dos de ellos dando a calle, otro dando a patio comunitario, por el cual se accede para tender desde la cocina y amplio baño con ventana al patio. Si quiere visitarlo, llámenos. Informamos a nuestros clientes de que los gastos de notaría, registro, gestaría, impuestos y los honorarios de la agencia no están incluidos en el precio. A su vez, disponemos del documento informativo abreviado de la propiedad (según decreto 218/2005, del 11 de octubre) y de seguro de caución, para la protección del dinero entregado como señal para la reserva de una vivienda o inmueble.
11011 Cadiz(CADIZ)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA
Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.
Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.
El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.
Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.