Es una duda que nos plantean muchas veces. Empezando por el principio. Una derrama es una contribución extraordinaria que han de abonar los propietarios de una Comunidad de Propietarios para hacer frente a un gasto puntual que no se puede cubrir con la cuota ordinaria de la comunidad. Y deberán ser aprobadas en la Junta de Propietarios.
Pero qué ocurre en el caso de una compraventa, ¿quién tiene que pagar una derrama aprobada antes de la compraventa, el vendedor o el comprador?
Las derramas las debe abonar la persona que es propietaria en el momento en que se tiene que realizar el pago. Así pues, si se vende un inmueble y existe una derrama que se aprobó anteriormente, y que aún se tiene que pagar, correrá a cargo del comprador, al ser el nuevo propietario.
El comprador no puede alegar que él no ha aprobado la derrama, ya que legalmente, es su obligación pagarla; de todas formas, conforme al artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.
Hay casos en los que la derrama se está pagando al hacer la compraventa. Pues en este caso, la regla es la misma: tendrá que abonar la derrama quien sea el propietario en cada momento. Por lo tanto, si hay una derrama que se ha empezado a pagar antes de la compraventa y que se sigue pagando después, hasta la firma de la escritura se hará cargo el vendedor, y después el comprador.
De igual modo, resulta de vital importancia asegurarse de que el inmueble no tiene deudas con la comunidad, ya que, de ser así, la situación afectaría también al comprador.
En City10 recomendamos a los presidentes o administradores de las comunidades a que en dichos certificados de deuda hagan constar también la existencia de las derramas aprobadas y sus planes de pago previstos.
Y ante la duda, siempre busque un profesional que le asesore.